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En dicha elección, la entonces candidata del PRIAN, Roxana Luna, se declaró ganadora desde el mismo dÃa de la elección y solo con los resultados parciales del PREP, que en un inicio la ponÃan adelante del conteo, pero éste, solo consideraba cerca del 90% de las casillas instaladas y nunca terminó por sumar 41 casillas que por presentar diversas irregularidades no fueron consideradas por el programa de resultados preliminares.
Tampoco se pudo realizar el cómputo municipal, dado que el representante del PRD y un grupo de militantes del desaparecido partido del sol azteca, realizaron actos de intimidación y violencia en el Consejo Electoral Municipal, por lo que, el 5 de junio, dicho organismo solicitó se realizara el cómputo supletorio que prevé la legislación electoral, a través del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
Dicha instancia acordó llevar a cabo, a petición del Partido Morena, un conteo voto por voto el 7 de junio, del cual resultó ganadora Tonantzin Fernández al sumar 24,319 sufragios, por lo que el IEE procedió a otorgarle la constancia de mayorÃa y declararla Presidenta Electa de San Pedro Cholula, resolución que fue impugnada por la candidata del PRIAN, Roxana Luna, quien insistió en considerarse ganadora con los resultados del PREP, que en términos legales solo tienen un carácter informativo y no son considerados definitivos.
Posteriormente, la excandidata perdedora, Roxana Luna, acusó al IEE de realizar un conteo “fraudulento” señalando que se habÃan alterado los resultados en 14 casillas y presentó supuestos datos parciales del Sistema de Captura y Registro Electoral, pero ocultó que de ser ciertos sus propios datos, se reducÃa la ventaja de 285 votos que tenÃa Tonantzin Fernández, pero que en ese supuesto, también perdÃa el PRIAN.
De entonces a la fecha, desplegando una costosa campaña de medios y con marchas y plantones con una reducida participación de sus propios militantes, la excandidata perdedora y el PRIAN han intentado presionar a las instancias electorales, para que resuelva a su favor la elección que perdieron en las urnas; al respecto el IEE emitió una declaración en la que rechazaba las acusaciones infundadas de la oposición precisando que todas las impugnaciones han sido abordadas con absoluta imparcialidad.
La inconformidad del PRIAN registrada bajo el expediente TEEP-I-108/2024 se encuentra en el listado de asuntos a abordar en sesión pública programada para este lunes a partir de las 8:00 PM junto con los expedientes TEEP-I-109/2024 y TEEP-I-110/2024, todos referentes al municipio de San Pedro Cholula, en los que se encuentra como autoridad denunciada el Consejo General del IEE, inconformidad que va en contra del cómputo supletorio realizado por dicha instancia, asà como de la declaración de validez de la elección de la presidencia municipal.
Dado que las inconsistencias argumentadas en los recursos de inconformidad señalados, son menores o carecen de fundamento legal, se prevé que sea ratificado el triunfo de Morena en Cholula; en todo caso se podrÃa ajustar el resultado final, donde se detecten errores aritméticos o de cómputo, que no modificarÃan la resolución previa del IEE.
Junto con la de San Pedro Cholula se resolverán 24 inconformidades en la sesión mencionada que será transmitida en vivo por el canal oficial del IEE en la plataforma de YouTube, entre otras la de Chignahuapan donde se prevé la anulación del proceso electoral; otros casos que serán abordados en la misma sesión son los relacionados a los municipios de: Puebla, Huitziltepec, Tlapanalá, Eloxochitlán, Coatzingo y Pahuatlán, entre otros.
En términos legales, el caso de Cholula como todas las demás impugnaciones e inconformidades electorales, deberán resolverse por lo menos 10 dÃas previos a la toma de protesta de las autoridades municipales electas, que está prevista para el 15 de octubre, por lo que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, deberá desahogar la totalidad de sus casos por lo menos antes del 4 de octubre, es decir esta misma semana; los partidos, a su vez, tendrán como última instancia, para controvertir las resoluciones estatales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la sala respectiva.