El triunfo obtenido por Tonantzin Fernández en la elección de la Presidencia Municipal de San Pedro Cholula quedó firme, luego que este lunes en sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, declaró infundadas todas las impugnaciones presentadas a través del recurso de inconformidad TEEP-I-108/2024, promovido por el PRIAN y quien fuera su candidata, Roxana Luna.
Con tal resolución el cómputo supletorio llevado a cabo por el Consejo General del IEE adquiere plena validez, mismo que declaró ganadora a la morenista al obtener 24,319 votos, frente a los 24,034 de la prianista; luego que fue desechada la solicitud para declarar la invalidez de los resultados electorales y por lo tanto, de la constancia de mayorÃa que le ha dado la categorÃa de Presidenta Electa a la abanderada guinda.
La resolución del máximo tribunal en materia electoral del estado fue aprobada por unanimidad y luego de analizar todos los argumentos de la parte demandante, que sustentaba su inconformidad señalando como agravios los siguientes:
La recepción del voto por personas distintas a las facultadas por la ley y la sustitución indebida de funcionarios de casilla; al respecto el tribunal revisó y declaró infundados tales señalamientos, tras comprobar que si bien hubo casos en los que se cambió la integración de las mesas receptoras de la votación, esto se hizo conforme a la ley y quienes sustituyeron a los ausentes, si estaban en los encartes, capacitados y facultados para hacerlo o formaban parte del padrón seccional como lo marca la norma electoral.
Con respecto al uso de sÃmbolos religiosos durante la campaña electoral por parte de la candidata ganadora y supuestos actos de violencia sistemática, se comprobó que para el primer caso, solo se justificó un acto privado que no fue relevante ni pudo modificar la orientación de la votación y, para el segundo, se presentaron notas periodÃsticas tomadas de vÃnculos electrónicos sin ningún valor probatorio, por lo que ambos hechos no se pueden considerar ni sistemáticos, ni generalizados y por lo tanto no influyeron en los resultados electorales, como tampoco se probó que la candidata ganadora incurriera en rebase del tope de campaña con base en el informe aportado por el INE.
El único agravio probado fue el referente al hecho de no haber recibido documentación solicitada al IEE y la existencia de algunos errores en el cómputo de votos, con lo que se pretendÃa demostrar que tal situación afectó la certeza, seguridad jurÃdica y equidad de la elección; al respecto el tribunal consideró tal agravio como fundado pero insuficiente, ya que para el caso de las supuestas irregularidades y errores no existió un cambio de la candidatura ganadora, por lo que se adoptó el criterio de conservación de los actos válidamente celebrados y se procedió a declarar no procedente la nulidad de la elección solicitada.
Junto con el expediente del PRIAN, se consideró acumulada la inconformidad presentada por el PT que solicitaba la nulidad de solo algunas casillas bajo el expediente TEEP-I-109/2024 el que por contener argumentos similares, igualmente fue desechado; en tanto que el expediente TEEP-I-110/2024 presentado, inexplicablemente, por Morena, fue declarado improcedente por considerar la inexistencia del hecho reclamado.
Resuelto lo anterior, Tonantzin Fernández deberá tomar posesión del cargo de Presidenta Municipal de San Pedro Cholula en el primer minuto del próximo 15 de octubre; no obstante Roxana Luna podrÃa recurrir a un recurso de última instancia ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la sala de la Ciudad de México que es la que corresponde a la circunscripción de Puebla; ambas situaciones fueron confirmadas por las principales protagonistas en redes sociales al término de las deliberaciones del TEEP.

